REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, quien se encuentra actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Destacamento de Trabajo; a quien se le redimió la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado, que el tiempo redimido específicamente, fue de DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta, queda en OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 04 de Marzo de 2015 a las 12:00 horas del mediodía.

Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo agotará un tercio (1/3) de la pena, representado en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cumplirá en fecha 09/10/2009 a las 12:00 horas del mediodía; pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en fecha 20/06/2011 a las 12:00 horas de la noche; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, las cumplirá en fecha 23/02/2013 a las 09:00 horas de la noche, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-18.652.036.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA

NP01-P-2006-002393.