REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000075
ASUNTO : NL01-P-2004-000075
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.778.448, actualmente gozando de Traslado a su residencia por su condición de salud, otorgada desde el 15 de Julio de 2008, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
El penado FRANK REINALDO GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, con fecha de nacimiento 13-08-1972, Titular de la cédula de identidad Nº 11.778.448, de profesión u oficio Camarero, hijo de Luisa González y de Héctor Guzmán y residenciado en la vereda 22 casa Nº 03, Urbanización Alto de los Godos Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado por el Extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios; y por el extinto Tribunal Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano José Seijas Zambrano, penas estas acumuladas en auto de fecha 11-05-2005, quedando dichas penas al acumularlas en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESDIO, en fecha 13-08-2007 se le otorgo formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo la cual quebranto siéndole revocado en fecha 27 de Noviembre del año 2007;
En decisión de fecha 07 de Marzo de 2008, se le reduce la pena de CINCO (05) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva, Penal que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o cárcel nacional que haya cumplido las ¾ partes de su condena, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte; debido a que en fecha 14-02-2009, la extinguió.
SEGUNDO
A los efectos de valorar la solicitud planteada por el penado se observo lo siguiente:
Este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2008, le otorga al penado FRANK REINALDO GONZALEZ, Cambio de Reclusión por el lapso de tres meses, a los fines garantizar su condición de salud.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se acordó Mantener el cambio de reclusión por el lapso de 3 meses mas, contados a partir del día 27-10-2008.
Por lo que evidenciado que aun el mencionado penado se encuentra sujeto al traslado en su residencia por su condición de salud, y evidenciado que se requiere que el penado se encuentre destinado a penitenciaria o cárcel nacional, en razón de ello se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO planteada por la defensa; acordándose el traslado del penado desde su residencia hasta la Medicatura Forense de este Estado a los fines verificar su actual estado de salud. Así se decide.
DISPOSITIVA
En conclusión y por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado FRANK REINALDO GONZALEZ; por cuanto no llena los extremos de los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano; los cuales deben ser concurrentes, acordándose el traslado del penado desde su residencia hasta la Medicatura Forense de este Estado a los fines verificar su actual estado de salud. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
Abg.