REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005221
ASUNTO : NP01-P-2008-005221


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13-07-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en la cual CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano ALEXIS JOSE RIVERO, titular de las cédula de identidad Nº 16.452.315, Venezolano, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 21-05-1980, de 28 años de edad, con Primer año y de oficio: albañil, Estado Civil: Soletero hijo de: Maria Rivero (V) y de padre desconocido, domiciliado en la Calle 14, Nº S/N, un Rancho de José Tadeo Monagas, Maturín Estado Monagas. Y a la Ciudadana NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº 20.3011.907, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-88, de 20 años de edad, con Tercer Año y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera hija de: Luisa Márquez (F) y de Jesús Osorio (F) domiciliado en la Calle 03, Nº 171, del Barrio 19 de Abril, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos. En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado ALEXIS JOSE RIVERO, y la penada Ciudadana NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, se produjo en fecha 12-12-2008, por lo que desde dicha fecha hasta la presente fecha se observa que han estado efectivamente privados de su libertad por un tiempo de SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándoles por cumplir en definitiva la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, la cual finalizaran el 12-06-2011, pudiendo el aludido penado optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, esto es, a partir del 28-07-2009;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, a partir del 12-10-2009;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que hayan cumplido dos tercio (2/3) de la pena, esto es, a partir del 12-08-2010, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, a partir del 27-10-2010.
. Así se declara.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado y la penada. -

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Declara Ejecutada la sentencia definitivamente dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en la cual, mediante la cual CONDENÓ al penado ALEXIS JOSE RIVERO, y la penada Ciudadana NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, plenamente identificados ut supra, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hecho. SEGUNDO : Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado y la penada. -
. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado y penada.-

TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas, para el penado ALEXIS JOSE RIVERO, y a la penada NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto cursen en los autos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Siempre y cuando cumpla con los requisitos.

CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este despacho los registro de antecedentes penales que pudiera tener los mencionados penados.

QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado de los penados, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 10 días del mes de Agosto de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MIRLA ELZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES