REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004317
ASUNTO : NP01-P-2007-004317


Recibidos el Informe Evaluativo del Penado PABLO JOSÉ BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: Calle Cedeño, sector mercado viejo, casa número 177, cerca del Centro Comercial Fundemos, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8750200”, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

En fecha 02 de Marzo de 2009, se recibe oficio 0129, en la cual en donde la Delegada de Prueba informa que el penado se presento a su entrevista inicial en fecha 11-06-2008, citándose para el 18-06-2008, y hasta la fecha 02 de Marzo de 2009, no había comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; lo que dio lugar a que este Tribunal fijada Audiencia Especial, a los fines de resolver la incidencia.


El día de Martes 21 de Julio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se celebro Audiencia Especial entre las partes de la presente causa, encontrándose presentes: el penado: Pablo José Barrios, acompañado de su defensor privado abg. Máximo Burguillos, la Representación Fiscal Abg. Juan Carlos Richard Macuare, no compareciendo la delegada de prueba Abg. Silvia Ruiz, quien se encontraba debidamente notificada, tal y como se desprende de acta de fecha 16 de Junio de 2009.

De seguidas se da inicio al acto y se le cede la palabra al penado, y expuso: “Yo no he cumplido con las condiciones por que he sido muy irresponsable, asimismo he estado enfermo y estoy arrepentido yo fui varias veces a la unidad técnica, asimismo solicito se me de una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación fiscal y expone: “Esta representación fiscal actuando como parte de buena fe y por cuanto la pena impuesta no excede de los tres años y la confusión que tiene el penado, en cuanto a lo que es una formula alternativa de cumplimiento de la condena solicito a este Tribunal, que es un computo del tiempo por el cual el penado a cumplido y se le fije una nueva fecha para la culminación del régimen de prueba, es todo”.

De seguida se le cede la palabra a la defensa, quién expone: “Oída como ha sido la solicitud realizada por la representación fiscal, esta defensa se adhiere a lo solicitado por la misma, es todo”.

En fecha 27 de Julio de 2009, se dicto auto y acordó diferir el pronunciamiento hasta tanto sea consignado el Informe solicitado a la delegada de prueba.

Por lo que recibido como ha sido en fecha 13 de Agosto de 2009, el aludido informe, donde la Delegado de Pruebas Silvia Ruiz, entre otras cosas expone: “ Ingreso a la Unidad Técnica N° 2, el 11-06-2008, fecha en la cual se efectuó su entrevista inicial abandonando el Régimen hasta el 03-06-09, cuando vuelve a sus presentaciones luego de realizarse su segunda Audiencia el 27-04-2009, posteriormente acudió a cita pautada el 13-07-2009, a la que no fue atendido por haberse presentado en estado de ebriedad, en la oportunidad se le indico que volviera a su entrevista sin los efectos de las bebidas alcohólicas, en virtud de ello contraviene condiciones y orientaciones impartidas desde el punto de vista conductual, debiendo asistir a la Audiencia en el circuito judicial penal el 21-07-09. Cabe destacar que solo lleva un mes de Régimen de Supervisión incumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal...”.

Ahora bien, este Tribunal para decidir la incidencia planteada, se observa lo siguiente:

A los folios 143 al 146 de la Pieza II, decisión de fecha 7 de Marzo de 2008 donde el Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado PABLO JOSÉ BARRIOS LUNA, por un lapso de DOS(2) AÑOS Y TRES (3) MESES, y señala expresamente la referida decisión “… contados a partir de la notificación de la presente decisión al penado… ”. El cual comenzó a correr en fecha 24 de Marzo de 2008.

Al folio 164 de la segunda pieza, corre inserta comunicación 596, donde, el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa que se designo el caso a la Delegada de Pruebas Doribel Abache.

Al folio 176, de la segunda pieza, se recibe comunicación 1069-08, donde el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa que se designo el caso a la Delegada de Pruebas Silvia Ruiz.

De la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que el tribunal omitió informar a la Delegada de Prueba Doribel Abache, sobre el lapso que el penado cumplió o no con la misma.

En el caso en concreto, del estudio de la causa, se aprecia que aún cuando la Delegada de Prueba Silvia Ruiz, presenta su informe, no es menos cierto que no se tiene certeza de la fecha en la cual el penado comenzó sus primeras presentaciones con la delegada de prueba Doribel Abache, por lo que no se puede llevar a ponderar las circunstancias sobre si ha cumplido o no con la obligación de presentarse al Delegado de Prueba, y aceptadas por éste, y si tal desacato pudieran ser consideradas faltas leves.

Por lo que este Tribunal considera que lo prudente, ante el alegato del penado que a partir de ahora si va a cumplir con la obligación impuesta, es hacerle un llamado de atención, recordándole la importancia del Delegado de Prueba y las consecuencias de su incumplimiento, en virtud de ello considera este Tribunal que lo correcto es mantener el beneficio acordado en fecha 07 de Marzo del año 2008 y el plazo de DOS(2) AÑOS Y TRES (3) MESES, para cumplir la condena impuesta el cual comenzó a correr el 24 de Julio de 2007. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordado al penado PABLO JOSÉ BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: Calle Cedeño, sector mercado viejo, casa número 177, cerca del Centro Comercial Fundemos, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8750200. Queda establecido que el plazo de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, para cumplir la condena impuesta el cual comenzó a correr el 24 de Julio de 2007. Y que el penado se comprometió a cumplir en lo sucesivo con las condiciones impuestas por este Tribunal. Remítase copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba asignada al penado de autos. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


El Secretario,


Abg. ERIC JESUS FERRER VALLADARES