REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000117
ASUNTO : NP01-P-2004-000117


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Previa habilitación del tiempo necesario y Visto el oficio N° 2524 de fecha 04-08-2009, procedente del Tribunal Quinto de Control del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, donde remiten recaudos inherentes a la aprehensión del penado ORANGEL RAFAEL VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.521.347, haciendo del conocimiento que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por ante el referido Juzgado, según oficio N° 3812 de fecha 25-05-2005, emanado del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y se encuentra recluido en esa Comandancia General de Policía del estado Monagas a la orden de este Tribunal, en virtud de la orden de aprehensión.

Este Tribunal observa que el presente asunto ya no corresponde al referido Tribunal de Juicio, por cuanto ese Tribunal en fecha 22-02-2005, ordenó la aprehensión del referido Ciudadano, y ratificada en varias oportunidades por incumplimiento de las presentaciones, lográndose la misma en fecha 12-03-2008, y quien en fecha 15-04-2008 dictó decisión de condena de NUEVE MESES DE PRISION por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, siendo que en esa misma fecha, le acordó su Libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva, de presentación cada ocho días ante la Oficina del alguacilazgo y la prohibición de salida del estado Monagas, y en consecuencia libró boleta de excarcelación, siendo que actualmente conoce de la causa este Tribunal en fase de ejecución, ejecutando la sentencia mediante auto de fecha 21-05-2008 en cuya decisión se acordó mantener la medida cautelar hasta tanto se reciban los antecedentes penales y el Informe Psicosocial respectivo, en virtud de que dicho penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia este Tribunal se avoca al conocimiento de la referida aprehensión y procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actuaciones observa el Juez que decide, que el ciudadano ORANGEL RAFAEL VILLARROEL, fue condenado en fecha 15-04-2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATION, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 21-05-2008, en el cual se estableció que el penado podía optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva hasta tanto se recibiera los antecedentes penales y el Informe Psicosocial, por lo que a juicio del Juez que decide la aprehensión del mencionado realizada, con motivo de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio, resulta ilegítima, por cuanto incluso ya este Tribunal en fecha 8 de Mayo de 2009, dicta decisión en donde ordena la Libertad inmediata del penado y sea excluido del sistema, cuyos oficios se enviaron, a los efectos de dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión que fue acordada por el mencionado Tribunal de Juicio, esta referida a la presente causa que por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, se le siguió al precitado ciudadano, donde posteriormente el referido Tribunal de Juicio en fecha 15-04-2008 condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISION por el referido delito, y asimismo, en ese acto le acordó Medida Cautelar Sustitutiva la cual no ha sido revocada, por lo que la orden de aprehensión debió quedar sin efecto; siendo así, lo correcto y ajustado a derecho es que este Tribunal acuerde la Libertad Inmediata del mencionado ciudadano.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Guardia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia de nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ORANGEL RAFAEL VILLARROEL, arriba identificado, y en consecuencia, RATIFIQUENSE LOS OFICIOS A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO los oficios librados y ratificados por el Tribunal Cuarto de de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los órganos de Seguridad del Estado, para la aprehensión del mencionado ciudadano, por cuanto a favor del mismo en fecha 15-04-2008, el Tribunal referido Tribunal le acordó la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de presentación ante el Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Monagas, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON por el cual fue condenado a cumplir NUEVE MESES DE PRISION. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Maturín, participándole que quedó sin efecto la orden de aprehensión, a los demás órganos de seguridad del estado. Asimismo, Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas y remítase Boleta de Libertad Inmediata, señalándole asimismo, que debe comunicar al mencionado ciudadano que deberá comparecer a la brevedad posible ante este Tribunal a los fines de imponerlo del auto de ejecución de sentencia. Particípese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


EL SECRETARIO

ABG. ERICK FERRER.