REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002457
ASUNTO : NP01-P-2008-002457

AUTO DE NUEVO COMPUTO POR CAPTURA

Vista la comunicación Nro. 0452-09, procedente de la Comisaría Municipio Ezequiel Zamora, donde informa de la captura del penado, JOSE GREGORIO LOROÑO, es por lo que se hace necesaria la realización del nuevo cómputo del aludido Penado y a quien este Tribunal por decisión de fecha 09 de Marzo de 2009, le acordara la captura, en virtud de haber incumplido la detención domiciliaria que se le había otorgado, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido, se observa:

P R I M E R O

En el caso que se examina se observa, que el penado JOSE GREGORIO LOROÑO, fue condenado en fecha 25-07-2008 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 03-09-2008.

Sin embargo, mediante auto de fecha 06-11-2008 se acordó a favor del referido penado la Redención de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en DIEZ MESES ONCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION.

En virtud de que el penado de autos fue detenido el día 30-05-2008, encontrándose bajo esa situación hasta el día 07-11-2008, en donde se le otorga detención domiciliara por su condición de salud, la cual se le ordeno nueva captura por incumplimiento de la misma, es así como es detenido nuevamente en fecha 11-08-2009, hasta la presente fecha, por lo que en consecuencia el penado tiene un tiempo de detención total de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y en virtud que la pena redimida quedo en DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir un tiempo igual a CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cuya pena la culminara de cumplir en fecha 22-01-2010, a las 12:00 horas del mediodía.

Ahora bien como quiera que al penado, se observa que el mismo se le otorgo una detención domiciliaria, lo cual a los efectos de la fase de ejecución no se considera medida de cumplimiento de pena, en consecuencia por cuanto se observa que no se le ha otorgado ni revocado Medida de Cumplimiento de Pena alguna, surgen las medidas alternativas siguientes:

En los lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 18-08-08.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-09-2008.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 06-10-2009.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 31-10-2009.-

SEGUNDO
En este caso concreto la pena impuesta, al Penado JOSE GREGORIO LOROÑO, no excede de los TRES AÑOS, habiendo sido condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos, por lo que puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a los dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria debidamente ejecutada al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente.
LAJUEZ,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS -


El Secretario,

Abg.