REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000214
ASUNTO : NJ01-P-2003-000214


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstas en el articulo 401, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80, segundo aparte, perpetrado en perjuicio del ROSA CURAPA MOROCOIMA Y FILOMENA DEL VALLE MOROCOIMA. Y En fecha 30 de Marzo de 2009, se le REDIME LA PENA a NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, trabajó desempeñado en forma independiente en el mantenimiento de limpieza de áreas verdes del penal, desde el 04-03-2009 hasta el 18-04-2009, reincorporándose el 29-04-2009, hasta el 15-06-2009, luego continua el 22-06-2009, hasta el 06-08-2009.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O


Por cuanto se observa que el Penado: NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de CUATRO (04) MESES Y CATORSE (14) DÍAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS, Ahora bien, como quiera que la pena actual es de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. Con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (9) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN. y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 10-06-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, DIEZ (10) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y NUEVE (9) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 29-06-2016 .
Con la redención acordada al penado: NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 13-09-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 16-06-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 22-06-2013.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 25-03-2014.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, Venezolana, Nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, nacido en fecha 12-06-1973, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.403.379, de 33 años de edad, albañil, hijo de: Isolanda Jaimes (V) y de Radim Thompson (V) domiciliado en las COCUIZAS, Barrio Villa Verde, casa sin numero, al frente queda una bodega (la casa queda al frente de las Mujeres que me están acusando), actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. Con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (9) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 29-06-2016 .
. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.