REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000179
ASUNTO : NP01-P-2006-000179

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JESÚS BERNANDO SEGURA VOLCÁN; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

En fecha 13 de Junio del año 2009, fue dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Declarada Parcialmente Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas en fecha 02 de Octubre del año mediante la cual MODIFICANDO la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENANDO al acusado ciudadanos, JESÚS BERNANDO SEGURA VOLCÁN, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/08/1.955, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de María de Lourdes Volcán de Segura (V) y de Jesús Segura Guevara (V), mayor de edad, de 52 años, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Supervisor de Mantenimiento en Sanidad, Cédula de Identidad Nro. V- 4.360.540, domiciliado en la Calle F, La Murallita, Casa Nro., 36, Teléfono: 0291-6523716, Maturín- Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS , SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley y las exoneraciones de las Costas por la comisión de los delitos de delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los Artículos 422 ordinal 2° en concordancia con lo pautado en el Articulo 417 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JESÚS BERNANDO SEGURA VOLCÁN, presto sus servicios como facilitador de la Misión Robinsón, desde el 19-02-2006 hasta el 30-07-2009.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O


Por cuanto se observa que el Penado: JESÚS BERNANDO SEGURA VOLCÁN, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena actual es de DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Con la redención aquí acordada la misma le queda en DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO. y por cuanto fue detenido por Primera vez en fecha 26 de Enero del año 2006,, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 06 de Febrero del año 2008, donde se le Otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, luego fue detenido por segunda vez en fecha 13 de Junio del año 2008, hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 30-03-2024 .
Con la redención acordada al penado: JESÚS BERNANDO SEGURA VOLCÁN, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 25-10-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 22-04-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 11-04-2017.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 09-08-2018.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JESÚS BERNANDO SEGURA VOLCÁN, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/08/1.955, Natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de María de Lourdes Volcán de Segura (V) y de Jesús Segura Guevara (V), mayor de edad, de 52 años, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Supervisor de Mantenimiento en Sanidad, Cédula de Identidad Nro. V- 4.360.540, domiciliado en la Calle F, La Murallita, Casa Nro., 36, Teléfono: 0291-6523716, Maturín- Estado Monagas, actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior DIECINUEVE (19) AÑOS , SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Con la redención aquí acordada la misma le queda en DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 30-03-2024.
. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.