REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014649
ASUNTO : NP01-P-2004-000548


Por recibido el oficio Nº CTC 397-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, suscrito por la Abg. LIVIS BEAUMONT, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: LUIS MANUEL GONZALEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.485, permisos ordinarios, en atención a tal requerimiento este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área familiar, disciplinaria, personal y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido,; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permisos solicitados por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, CONFORME al contenido del articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permiso ordinario al penado LUIS MANUEL GONZALEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.485, específicamente los días 23-08-2009, 30-08-2009, 06-09-2009, y 13-09-2009, los cuales se autorizan sin pernocta al sitio a visitar y con la debida salvedad que no podrán exceder de 12 horas todo ello de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado LUIS MANUEL GONZALEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.485. Y remítase copia de lo decidido. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “““MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
Abg.