REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001499
ASUNTO : NP01-P-2007-001499

Previa habilitación del tiempo necesario en virtud de la resolución N° 2009-17, de fecha 17 de Agosto de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado, en donde se informa que en virtud de la resolución de fecha 15-07-2009, Nro. 2009-000023, los Tribunales no Despacharan, señalándose que ello no impide que se practiquen actuaciones que fueren necesarias para el asuramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia, y en consideración a que el presente asunto el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, en su condición de penado, bajo la Medida de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, por lo que este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto por encontrarse de Guardia, y en virtud de ello este Tribunal observa previa revisión del sistema Iuris 2000, lo siguiente:
Visto el oficio Nº CTC 403-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, suscrito por la Abg. LIVIS BEAUMONT, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: GONZALEZ SERRANO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.963, permisos ordinarios, en atención a tal requerimiento este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área familiar, disciplinaria, personal y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido,; motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permisos solicitados por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, CONFORME al contenido del articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permiso ordinario al penado GONZALEZ SERRANO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.963, específicamente los días 23-08-2009, 30-08-2009, 06-09-2009, 13-09-2009, los cuales se autorizan sin pernocta al sitio a visitar y con la debida salvedad que no podrán exceder de 12 horas todo ello de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado GONZALEZ SERRANO LUIS ENRIQUE. Remítase copia de lo decidido. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “““MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
Abg.