REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005271
ASUNTO : NP01-P-2007-005271


Previa habilitación del tiempo necesario en virtud de la resolución N° 2009-17, de fecha 17 de Agosto de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado, en donde se informa que en virtud de la resolución de fecha 15-07-2009, Nro. 2009-000023, los Tribunales no Despacharan, señalándose que ello no impide que se practiquen actuaciones que fueren necesarias para el asuramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia, y en consideración a que el presente asunto el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, en su condición de penado, bajo la Medida de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, por lo que este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto por encontrarse de Guardia, y en virtud de ello este Tribunal observa previa revisión del sistema Iuris 2000, lo siguiente:
Visto el oficio Nº CTC 405-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, suscrito por la Abg. LIVIS BEAUMONT, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requiere para el penado: ELIECER RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.707.109, permisos ordinarios, en atención a tal requerimiento este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual en el área familiar, disciplinaria, personal y laboral; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido, mas sin embargo se observa que la solicitud de permisos se recibió en este Tribunal en fecha 21 de Agosto de 2009, y los lapsos del mismo se encuentran en las fechas 19-07-2009, y 26-07-2009, y 02-08-2009 y 09-08-2009, por lo que observado que ya las citadas fechas han transcurrido, en razón de ello considera que no tiene materia sobre la cual decidir, en consecuencia, Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado ABNER MOISES HERRERA ANDRADE. Remítase copia de lo decidido. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “““MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
Abg.