REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000069
ASUNTO : NL01-P-2000-000069
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión del presente Asunto, este Tribunal de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 13 de Junio de 2008, se otorgo lIbertad Condicional al penado MARCANO LEONARDO JOSE, quien fue detenido en fecha 21-08-1995 por el delito de hurto calificado cometido en perjuicio del ciudadano Ibrahim Mahi, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 27-09-1995, fecha en la cual le fue acordada la Libertad Provisional Bajo fianza, es decir, estuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 18-07-2000 y en fecha 08-08-07, (encontraba disfrutando de la medida alternativa de Destacamento de Trabajo), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, es decir por el lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE MESES (09) y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma; y desde el lo cual sumado al período de detención anterior, llevaba un tiempo total de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO; y como la pena redimida quedó , según computo dictado en fecha 8 de Febrero de 2008 que no ha sido reformado, en NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminaría su condena en fecha 29-06-2009, a las 2:40 de la tarde.
Así las cosas, en fecha 13 de Junio de 2008, este Tribunal acordó otorgar la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional, al penado MARCANO LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.411.178, domiciliado en Urbanización El Zorro, La sabanita, calle principal, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminaría su condena en fecha 29-06-2009, a las 2:40 de la tarde.
Ahora bien, visto el Informe Conductual de Finalización, recibido por este Tribunal en fecha 23-07-2009, bajo oficio 1458, donde la Delegada de Prueba Silvia Josefina Ruiz, deja constancia de lo siguiente: “ El liberado durante su permanencia mostró buen comportamiento y acatando las orientaciones y condiciones dadas por el Delegado de Prueba, como fue su alfabetización…”. Por otro lado se observa de la resulta del Oficio Procedente del Departamento del Alguacilazgo signado con el Nro. ALG-1487-09, donde remite copia certificada de las presentaciones del penado, tal como igualmente se constata del Sistema Iuris 2000, donde el penado cumplió con las presentaciones ante este Tribunal. Por lo que verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, que estaba previsto para el 29-06-2009, a las 2:40 de la tarde, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, para el ciudadano LEONARDO JOSE MARCANO identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde tal fecha y hora. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio de Interior, y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.-
La Juez
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
Abg. ERIC JESUS FERRER VALLADARES