REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000200
ASUNTO : NL01-P-2000-000200
Corre inserto del folio 68 al 69 de la pieza 4, Informe Medico 1625 debidamente suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes Esp. I, y al folio 70 informe Medico Psiquiátrico presentado por la Psiquiatra Dra. Florimar Pinto, así como el acta levantada donde el Tribunal sostuvo entrevista con la aludida Psiquiatra,; y dada la petición interpuesta por la Defensa del penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, basada en un cambio de sitio de reclusión, hasta tanto este se recupere físicamente; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Sostiene la Abg. Desiree Núñez, Defensora Pública Décima Segunda Penal de este Estado,
“…Visto el Informe Medico suscrito por el Dr. Arquímedes Fuentes, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumana Estado Sucre, donde se señala que es paciente con antecedentes psiquiátricos desde el año 2005, por trastorno esquizofrénico, siguiendo tratamiento regular con antipsicoticos incisivos y sedantes, así como el suscrito por la Dra. Florimar Pinto Medico Psiquiatra Adscrita al Hospital Psiquiátrico, donde se encuentra el penado, señala que para el momento no se encuentran hallazgos examen mental sugestivo de síntomas psicoticos, que sigue tratamiento, por lo que es de concluir que el paciente mejora cuando esta cumpliendo su tratamiento y que las reagudizaciones de las crisis se producen después de su ingreso en prisión, razón por la cual solicito muy respetuosamente … sea tramitada la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, a fin de que sus familiares puedan prestarle la asistencia y cuidado que el mismo requiere y evitar futuras recaídas. De dicho ciudadano se encargara su señora madre de nombre CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ, residenciada en la siguiente dirección, San Agustín Vía la Pica, calle las cayenas, casa s-n, Maturín Estado Monagas”. Es de observar que una vez entrevistada la Medico Psiquiatra en fecha 30 de Junio de 2009, la misma ratifico en otros términos el referido informe manifestando que el paciente se encontraba estable, debido a la aplicación del tratamiento continuo, que presentaba retardo mental, y que el tratamiento podía cumplirlo en su hogar, con la responsabilidad de sus familiares. Ahora bien, si notamos que no se trata de una enfermedad que ponga en riesgo la vida del solicitante, o que haya afectado un órgano vital del cuerpo humano, no es menos cierto, que el tipo de afección que presenta el penado por si solo no puede cumplir su tratamiento, por su condición mental, lo cual de alguna forma restringe al penado que nos ocupa las condiciones para que obtenga una recuperación total de su estado físico; por ello considera quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria al aludido penado, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase Terminal, certificada por el médico forense; lo que no acontece a ciencia cierta en este caso en particular, pero este Juzgador garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, estima que esa afección grave es inminente que se materialice, si el penado es cambiado al Internado Judicial de este Estado.
SEGUNDO: Verificado lo anterior, se establece que el penado en mención a partir del momento que sea levantada acta de compromiso de su familiar, quedará en Libertad Condicional, el mismo permanecerá en la residencia de CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ, residenciada en la siguiente dirección, San Agustín Vía la Pica, calle las cayenas, casa s-n, Maturín Estado Monagas”. Cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el mismo; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal. Y por otro lado si su condición lo amerita previa verificación medica, podrán recluirlo nuevamente en el Hospital Psiquiátrico, debiendo informar a este Tribunal. En razón a lo anterior, estima este Juzgador que lo procedente será otorgar Libertad Condicional al penado tantas veces mencionado, en las condiciones predichas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Judiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.720.656, ampliamente identificado en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia de CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ, domicilio, San Agustín Vía la Pica, calle las cayenas, casa s-n, Maturín Estado Monagas”., quienes se encargarán de su cuido. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Cítese a la ciudadana CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ, a quien se le levantara acta de compromiso y a partir de dicho momento el penado quedara en Libertad Condicional, Notifíquese al penado, su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARI0
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
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