REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000237
ASUNTO : NP01-P-2007-000237


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ALVARO LUIS RODRIGUEZ PALOMO; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ALVARO LUIS RODRIGUEZ PALOMO en virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ELIAS BATTIKA y el ESTADO VENEZOLANO.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ALVARO LUIS RODRIGUEZ PALOMO, trabajó desempeñado en forma independiente como ayudante de carpintería, lijando y picando madera, desde el 15-03-2007 hasta el 01-07-2007, reincorporándose el 07-07-2007, hasta el 29-02-2008, luego continua el 25-03-2008, hasta el 29-11-2008, y luego el 09-12-2008 hasta el 18-04-2009, y luego continua 29-04-2009 hasta el 16-06-2009, y continua 22-06-2009 hasta el 01-07-2009.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O


Por cuanto se observa que el Penado: ALVARO LUIS RODRIGUEZ PALOMO, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS Ahora bien, como quiera que la pena es de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 04-02-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: ALVARO LUIS RODRIGUEZ PALOMO, SEIS (06) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 25-01-2016 a las 12.00 HORAS DE LA NOCHE.
Con la redención acordada al penado: ALVARO LUIS RODRIGUEZ PALOMO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 03-05-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 31-01-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 27-01-2013.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 27-10-2013.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ALVARO LUIS RODRIGUEZ PALOMO, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 25-01-2016 a las 12.00 HORAS DE LA NOCHE
. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitándole remita con urgencia el Informe Psicosocial ordenado a practicar al penado, por cuanto podría ser acreedor del Destacamento de Trabajo previo cumplimiento de los requisitos . Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO
ABG.