REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000010
ASUNTO : NL01-P-2003-000010

Por recibido y visto el oficio Nº 187, consignado por el Dr. Ramón Urbaneja, en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas, donde remite informe actualizado, a los efectos de decidir en relación al cese o mantenimiento del cambio de sitio de reclusión que le fue acordado al penado: LUIS MANUEL GUERRA MIERES, esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO

De la revisión dispensada del presente asunto se evidencia que cursa a la causa resolución judicial fundada de fecha 15 de Mayo l de 2009, mediante la cual este Tribunal Acordó el Traslado por el termino de 45 días, al penado LUIS MANUEL GUERRA MIERES, titular de la Cédula de Identidad número V-9.860.728, encontrándose actualmente bajo el cuidado de su Hermana YURAI GUERRA , titular de la cedula de identidad Nº V- 5.336.952, teléfono 0416-215.61.65, con domicilio en el Sector Hugo Chávez Frías, calle principal, casa S/N, frente a una bodega Temblador Estado Monagas, quien en acta de fecha 18-06-2009, se comprometió al cuido del mismo. En la aludida decisión de fecha 15-05-2009, se determino entre otras cosas el traslado del penado hasta su domicilio por el lapso 45 días y quien seria impuesto de la vigilancia por parte de la Comandancia General de la Policía del Estado y debía informar y consignar a este Tribunal informes médicos cada 15 días, finalmente se comisiona a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado a los efectos de emitir cada 8 días informe en cuanto a la vigilancia y cumplimiento del permiso otorgado al referido penado.
Observándose al folio 121 y 122 de la tercera pieza, el referido informe donde los funcionarios informaron que realizaron la supervisión sin ninguna novedad.
Cabe señalar que con motivo al vencimiento del cambio de reclusión del penado: LUIS MANUEL GUERRA MIERES, esta instancia requirió al medico forense la evaluación del estado de salud del penado, a los efectos de pronunciarse respecto al cese o mantenimiento del cambio de reclusión otorgado por el lapso de 45 días y recibido como ha sido oficio Nro. 187, de fecha 30-07-2009, donde el Medico Forense remite informe medico, de fecha 10-07-2009, donde deja constancia el Medico Dr. Elias Bachon, Medico Cirujano, del Hospital de Clínicas San Jorge C.A, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Temblador Estado Monagas, de donde se observa lo siguiente: “Paciente LUIS MANUEL GUERRA MIERES… Con antecedentes de Hipertensión arterial no controlada desde hace 2 años, hace semanas refirió retroesternal de moderada intensidad, hipertensión arterial severa cefalea, concomitantemente con disnea a mediado esfuerzo, tos con expectoración seroza, hipertemia, motivo por el cual consulto y amerito su hospitalización, con tratamiento endovenoso, terapias respiratorias sin evidenciarse mejoría notoria, motivo por el cual amerita evaluación por medicina interna y mantener hospitalizado hasta evidenciar mejoría, posteriormente dar de alta con tratamiento medico ambulatorio con controles semanales…”. A tal efecto es por lo que este Tribunal en resguardo de los principios de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 del texto constitucional acuerda mantener el cambio de reclusión del ciudadano: LUIS MANUEL GUERRA MIERES, titular de la Cédula de Identidad número V-9.860.728, por el lapso de 03 meses, contados a partir de la fecha 30-06-2009, fecha en la cual expiro el lapso previsto en la resolución dictada en fecha 15-05-2009, sin que ello obste a que cese el cambio de sitio de reclusión con anterioridad a los tres (03) meses otorgados , en caso de que se refleje en los informes que se requieren periódicamente consignar ante este despacho mejoría del citado penado. Como corolario se ratifica el domicilio de su Hermana Hermana YURAI GUERRA , titular de la cedula de identidad Nº V- 5.336.952, teléfono 0416-215.61.65, con domicilio en el Sector Hugo Chávez Frías, calle principal, casa S/N, frente a una bodega Temblador Estado Monagas, finalmente se comisiona a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado a los efectos de emitir cada 15 días informe en cuanto a la vigilancia y cumplimiento del permiso otorgado al referido penado.
Por otro lado se acuerda citar a la ciudadana YURAI GUERRA, a los efectos de que suscriba acta de compromiso y quien deberá consignar cada 15 días los informes médicos relativos al penado LUIS MANUEL GUERRA MIERES, a objeto de controlar el estado de salud del referido penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER el cambio de reclusión del ciudadano: LUIS MANUEL GUERRA MIERES, titular de la Cédula de Identidad número V-9.860.728, en el domicilio de su Hermana YURAI GUERRA , titular de la cedula de identidad Nº V- 5.336.952, teléfono 0416-215.61.65, con domicilio en el Sector Hugo Chávez Frías, calle principal, casa S/N, frente a una bodega Temblador Estado Monagas, por el lapso de 03 meses, contados a partir de la fecha 30-06-2009, fecha en la cual expiro el lapso previsto en la resolución dictada en fecha 15-05-2009, sin que ello obste a que cese el cambio de sitio de reclusión con anterioridad a los (03) meses otorgados , en caso de que se refleje en los informes que se requieren cada 15 días a consignar ante este despacho mejoría del citado penado, por el lapso de 03 meses, contados a partir de la fecha 30-06-2009, fecha en la cual expiro el lapso previsto en la resolución dictada en fecha 15-05-2009. Finalmente se comisiona a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado a los efectos de emitir cada 15 días informe en cuanto a la vigilancia y cumplimiento del permiso otorgado al referido penado.
Por otro lado se acuerda citar a la ciudadana YURAI GUERRA, a los efectos de que suscriba acta de compromiso y quien deberá consignar cada 15 días los informes médicos relativos al penado LUIS MANUEL GUERRA MIERES, a objeto de controlar el estado de salud del mismo. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES.