REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008576
ASUNTO : NP01-P-2005-008576

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión, requerida por la defensa del penado ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, en atención a ello este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO
De la revisión dispensada de la causa observa quien aquí decide que riela a los autos específicamente desde el folio (03) y (04) de la pieza 3, del presente asunto , escrito interpuesto por la defensa del penado de autos mediante el cual requiere a este Tribunal traslado de su representado hasta su residencia saber carrera 12, Nro. 108, sector Brisas del Orinoco, a fin de que sus familiares puedan brindarle el tratamiento necesario que el mismo amerita para mejorar su estado de salud, , consignando informe medico expedido por la Dra. Yrina Marín Rosales, Medico Neurólogo, informando entre otras cosas lo siguiente: “motivo de consulta: Crisis Convulsivas… Diagnostico: Síndrome Epiléptico Focal, … crisis epilépticas focales mixtas… recibe tratamiento de Fenobarbital .. Sugerencias y Comentarios “Evitar las situaciones de Tensión emocional”.


Ahora bien recibido como ha sido el informe medico forense ordenado por este Tribunal correspondiente al ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO,, practicado por el Experto profesional del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Dr. Ramón Urbaneja quien refiere en el informe Medico que se trata de paciente de 40 años de edad, REFIERE SER EPILECTICO DESDE LA INFANCIA Y RECIBE TRATAMIENTO CON FENOBARBITAL. HA PRESENTADO CONVULSIONES TONICO CLINICA EN VARIAS OPORTUNIDADES… FUE EVALUADO POR NEUROLO QUIEN DIAGNOSTICO. 1.- SINDROME EPILECTICO FOCAL SINTOMATICO DEL LOBULO TEMPORAL. 2.- CRISI EPILECTICO FOCALES MIXTAS CON GENERALIZACIÓN SECUNDAREA, RECIBE TRATAMIENTO CON FENOBARBITAL Y EVITAR LAS SITUACIONES DE TENSIÓN EMOCIONAL. SIN EMBARGO MANIFIESTA QYE CONTINUA CN LAS CRISIS EPILECTICAS EN LAS CELDAS DE RECLUSIÓN. EN TAL SENTIDO ESTA MEDICATURA SUGIERE MAYOR VIGILANCIA CUMPLIR CON SU TRATAMIENTO Y TENER CUIDO DE SUS FAMILIARES PARA HACER CUMPLIR SU TRATAMIENTO ANTICONVULSIONANTE.

Cabe señalar que el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Medida humanitaria y que procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el medico Forense, si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena.
Evidentemente la norma en el articulo 503 de la ley adjetiva penal establece las condiciones para la procedencia de la Libertad condicional bajo la Modalidad de Medida Humanitaria, la cual se encuentra reglada en el articulo 515 ejusdem, donde se prevé que el tribunal de ejecución fijara un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo termino examinara periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado.
Por otro lado el texto constitucional establece en el artículo 83 el Derecho a la Salud el cual se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida previsto en el artículo 43 ibidem. Derechos estos concebidos como derechos de preeminencia constitucional, los cuales deben ser resguardados por el estado.
Ahora bien en el caso que nos ocupa observa quien aquí decide que el ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, padece de una enfermedad grave lo cual se corrobora del informe medico inserto al folio (05) expedido por Yrina Marín Rosales, Medico Neurólogo, informando entre otras cosas lo siguiente: “motivo de consulta: Crisis Convulsivas… Diagnostico: Síndrome Epiléptico Focal, … crisis epilépticas focales mixtas… recibe tratamiento de Fenobarbital .. Sugerencias y Comentarios “Evitar las situaciones de Tensión emocional”. Dada tal circunstancia corresponde a este Tribunal como garante del derecho que asiste al penado en relación a la protección de su salud y de su vida, derechos estos que no pueden ser amenazados, toda vez que el estado a través de los órganos facultados para ello, esta en la obligación de resguardar la vida de las personas privadas de su libertad, y como quiera que se han verificado las condiciones que establece el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, toda vez que se ha confirmado a través del especialista tratante la patología que sufre en los actuales momentos el referido penado lo cual fue certificado por el Medico forense, En consecuencia es por lo que puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar el cambio de sitio de reclusión al penado: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, en atención al derecho a la salud y a la vida contenidos en el Texto Constitucional el cual se ordena su trasladado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, donde deberá ser ingresado y recluido por el termino de 20 días, y suministrarle el tratamiento que amerite, y una vez cumplido el mismo deberá ser trasladado hasta el Internado Judicial Penal, quedando en consecuencia negada la solicitud de la defensa en cuanto a que sea trasladado a su residencia. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley autoriza el cambio de sitio de reclusión al penado: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad número V-9.901.614, en atención al derecho a la salud y a la vida contenidos en el Texto Constitucional el cual se ordena desde el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta ordena su trasladado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, donde deberá ser ingresado y recluido por el termino de 20 días, y suministrarle el tratamiento que amerite, y una vez cumplido el mismo deberá ser trasladado hasta el Internado Judicial Penal, quedando en consecuencia negada la solicitud de la defensa en cuanto a que sea trasladado a su residencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Ejecución

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario

Abg. ERIC JESUS FERRER VALLADARES