REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista la anterior REFORMA DE LA DEMANDA de cobro de Bolívares ( via intimación), presentada por la profesional del derecho la ciudadana MARUJA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.111.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.794, de este domicilio, quien dice ser apoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE OBATT C.A., debidamente inscrita en el registro mercantil del Estado Monagas, en fecha 15 de septiembre del 2.006, bajo el N° 67, tomo A14, y una vez revisada las actaa que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo observa que no consta en autos poder donde la ciudadana MARUJA RODRIGUEZ, debidamente identificada, sea apoderada de la parte demandante por tal motivo este Tribunal niega la admisión a la reforma presentada.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,


Exp. N° 31.216
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