JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009

199° y 150°


Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se inste al Alguacil de este Juzgado para que informe sobre las resultas del Oficio Nº 0840-7410, enviado a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, este Tribunal una vez revisada las actas procesales que conforman la presente causa, observa:

1) Que el lapso probatorio de diez (10) correspondiente a este juicio breve se cumplió íntegramente, y que además este Tribunal conforme a la petición que hiciera el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, acordó en fecha 22 de mayo del 2.009, la prorroga del lapso probatorio por cinco (5) días más, con fundamento a lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.

2) Que la prueba solicitada se encuentra adminiculada de cierta forma al particular Tercero, del cual se dejó constancia en el acta levantada en la inspección judicial practicada en fecha 01 de Junio de 2.009.

3) Que la misma se encuentra en etapa de sentencia; y que las pruebas evacuadas que reposan en el presente expediente, este Tribunal las considera suficientes para emitir el fallo correspondiente.

En tal sentido, en aras de no proseguir con retardos procesales de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257, este Tribunal niega lo solicitado, y en consecuencia se dispone a dictar sentencia sin más dilaciones. Y así se decide.-

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.428
AJLT/KC.-
PARTES: DEMANDANTE: JBARA TAREK MOHAMAD
DEMANDADO: ALBERTO YIBIRIN DAHDAH
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO