REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE AGOSTO DEL 2009

Exp: 31.812
199° y 150°

"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 19 de Marzo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ELINA MARGARITA LEON AMAIZ y ANTONIO MIGUEL FARIAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.328.249 y V- 3.327.149, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano ARMANDO CASTILLO C, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.917, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día treinta (30) de Diciembre del año 1970, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Monagas, después de formalizar nuestra unión matrimonial fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde permanecimos en un ambiente de paz, afecto y amor, propio de dicha relación conyugal, es el caso que en fecha 10 de diciembre del 2000, decidimos separarnos de mutuo acuerdo y consentimiento, rompiéndose de esa manera el vinculo afectivo, amoroso, el cual ha sido imposible reanudar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 24 de Marzo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de Julio del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELINA MARGARITA LEON AMAIZ y ANTONIO MIGUEL FARIAS RENGEL, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de Diciembre del año 1970, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Agosto del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.812
AJLT/ y.s.-