JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE.
199º y 150º.
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: JUAN CARLOS TORRES ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.871.086 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.274 y por cuanto el Tribunal de la revisión de las actas procesales observa que no se encuentra cumplida la formalidad establecida en el artículo 701 del código de procedimiento civil, es decir no consta en autos que se haya practicado la medida asegurativa ,razón por lo cual se niega lo solicitado .
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
Exp. Nro. 31.933
luz
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