REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
 
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN,  TRES JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
 
 
199° y 150°
 
 
	Vista la transacción  suscrita  por una parte, por el ciudadano CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA,   venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  91.662, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos  EUNICE DEL VALLE GARCIA GARCIA, MARY CRUZ GARCIA GARCIA, ZEIDEL JOSEFINA GARCIA GARCIA, GRICELIS BAUTISTA GARCIA GARCIA Y CARMEN ESTHER REINOSO PALMA, debidamente identificados,   parte demandante en el presente  juicio y por la parte demandada  ciudadano   JUAN VICENTE MARTORANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  3.347.289, asistido en este acto por la ciudadana  VANESSA SILVA,   venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.813.174,  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.565, de este domicilio,  en el proceso de  COBRO DE BOLIVAES,   expediente N°  30.188,    y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Se suspende la ejecución de la sentencia  tal como lo solicitan las partes.
 
 
 
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
 
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,		    La Secretaria, 
 
 
Exp. N° 30. 188
 
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