REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-


199º y 150º


Visto el desistimiento suscrito por la ciudadana CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento solo del procedimiento. Asimismo se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del año 2.007, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guatire, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


EXP- 30.623
y.s