REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Visto el desistimiento suscrito por la abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO, C.A, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento solo del procedimiento. Asimismo se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre del año 2.007, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Brion y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guatire, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


EXP- 30.627
y.s