REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN,  SIETE (07)  DE AGOSTO DEL  AÑO  DOS MIL NUEVE.-
 
 
199º y 150º
 
 
 Visto el desistimiento suscrito por el abogado en ejercicio MANUEL ALCALA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA PROINLEC, C.A, y  por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento solo del procedimiento. Desvuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos  y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.-
 
 
 
 
ABOG. ARTURO JOSE LUCES 
 
  JUEZ SUPLENTE ESPECIAL            	
 
 
                         LA SECRETARIA 
 
                   ABOG. YOHISKA MUJICA
 
EXP- 30.644
 
y.s
 
 
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