REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198º y 150º
Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la Ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su condición de sustituta del Procurador del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 06 de Octubre del 2.006, anotado bajo el N° 24, tomo 312 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la Ocupación Temporal solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la construcción del Centro de Educación Inicial “Las Delicias”, en la localidad de Jusepín Municipio Maturín del Estado Monagas, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna; C°) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN TEMPORAL solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-

El mencionado inmueble se encuentran enclavado en una parcela de terreno de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.356 Mts2), ubicada en la población de Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, en la Transversal 2 y Calle Carabobo del sector Las Delicias, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Carabobo y Barbería; SUR: Con cancha deportiva y tanque de agua elevado; ESTE: Con Liceo Manuel plácido Maneiro; y OESTE: Con Calle Ayacucho del Sector “Las Delicias”, en la localidad de Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y por cuanto no se hizo presente persona alguna argumentando derechos sobre el bien objeto de la presente expropiación y no existiendo certeza sobre el o los propietarios del inmueble objeto de la presente litis de acuerdo con la Inspección Judicial realizada, practicada en fecha quince (15) de Diciembre del año 2.008, tal y como consta del folio 62 al folio 63 del presente expediente, de la cual se desprende que la parcela en cuestión se encuentra desocupada de persona y bines, y visto el interés por parte del Estado de satisfacer intereses colectivos y de conformidad con el artículo 2 de nuestra Carta Magna según:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.-


Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA L
Exp N° 31.504
Ely.-