REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE AGO STO DE DOS MIL NUEVE

199º y 150º

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, suscrita por el ciudadano ARMANDO CASTILLO C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1 23.917, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.813.980, de este domicilio, parte demandante; y el ciudadano JESUS GABRIEL SUQUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.935, actuando con el carácter de de actual Presidente de la Cooperativa Morichal 01, R.L, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293, de este domicilio; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, el Primero contra la Segunda de los nombrados; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela, S.A., en los términos transado por las partes. Cúmplase.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 31.883
tula