REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OFELIA ROSA BRICEÑO MAITA venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 06, casa N°07, Capo Sur PDVSA de la población de El Tejero Estado Monagas, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.173.023.

ASISTIDA por el abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.40.512,

MOTIVO: INTERDICCION
EXP: 13.764
El Tribunal con las facultades que le confiere la Ley, de garantizar el derecho de defensa, y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia y desigualdad, y a los fines de evitar dilaciones, y de una revisión realizada al presente expediente, muy especial al libelo de la demanda donde se puede leer ..” Soy hermana mayor del ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, por haber nacido en fecha 23 de Julio de 1.985, quien nació en la ciudad de Cantaura Estado Anzoátegui, y es hijo como yo de los ciudadanos ENRIQUE JOSE DEL CARMEN BRICEÑO GOANZALEZ (Difunto), y OFELIA MAITA de BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V.4.510.113. domiciliada en la calle 06, casa N°.07, Campo Sur PDVS de la población de El Tejero Estado Monagas, según actas de nacimientos y fotocopias de la cedulas de identidad de cada uno…hermano que vive con mi madre y conmigo, en la dirección calle 06, casa Nro.07, campo Sur PDVSA de la Población de El Tejero Estado Monagas…Que su hermano en fecha 16 de octubre de 2006, sufrió un accidente laboral en el taladro H&P 174, prestando el servicio para la empresa HELMERIKCH PAINE DE VENEZUELA, C.A….donde se desempeñaba como obrero…diagnosticando varios especialista como Neurocirujanos, Terapeutas del Lenguaje, Fisiatras, y Otros diagnosticaron que han dado en sentido genera lo siguiente: 1.- Traumatismo Craneoencefálico severo, 2.-Edema Cerebral.3.- Secuelas de Tec Severo, 4) Politraumatismos, Fractura de Fémur Derecho (Resuelto, 5.- Epilepsia Post Traumática…Que desde la fecha del accidente laboral presenta problemas de motores, cerebrales, de expresión graves, y otros, es por ello que los Médicos Neurocirujanos que lo han tratado han recomendado tratamiento psiquiátrico, fisiátrico, terapia del leguaje, terapia ocupacional…y s por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar que se le nombre un TUTOR al tenor de los dispuestos en los artículos 393, 395, 396, 397, 398 en su parte final, 400 y 401 del Código Civil Vigente; y los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, a su hermano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, en resguardo y cuidado del futuro y de sus bienes, derechos e intereses, por cuanto la enfermedad que padece es intelectual y físicamente grave, que ,.o incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad….”;

Admitida la solicitud en fecha 08-07-2008, de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno abrir el correspondiente proceso de interdicción al ciudadano Enrique José Briceño Maita, ordenándose el interrogatorio, y asimismo se ordenó abrir averiguación sumaria para lo cual se oirán las opiniones de parientes y amigos, así como también se fijo notificar a los facultativos neurocirujanos y fisiatra, a los fines de que ratifiquen el informe medico expedido por ellos.

En fecha 06-08-2009. compareció por ante este Tribunal la ciudadana Frimarber Josefina Rejón Marcano, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.171.556, asistida por el profesional del derecho ciudadana Milvida Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.317, mediante le cual expuso ente otros aspectos: que tiene incoado por ante éste Juzgado juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA en contra de su concubino Enrique José Briceño Maita, requisito éste que intentó por cuanto es exigido por el departamento Legal de la empresa Helmerich & Payne de Venezuela, C.A., y en la cual su concubino aun pertenece a la nómina laboral…Que para definir la situación de su concubino con la empresa y donde estuvo presente la progenitora de su concubino, la ciudadana Ofelia Maita de Briceño, el abogado en ejercicio Cruz Febres, el asesor legal de la empresa Carlos Vivi, la aboga Milvida Villarroel, el ciudadano Rafael García en representación de la empresa y el ciudadano ARMANDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, quien es cuñado de su concubino y su hijo MANUEL ENRIQUE BRICEÑO REJON…Que por recomendaciones del Departamento Legal de la empresa antes mencionada, se debía solicitar primeramente la Acción Mero Declarativa de Concubinato, posteriormente la solicitud de Interdicción el ciudadano Enrique José Briceño Maita…Que de esa unión concubinaria han procreado un hijo, que lleva por nombre MANUEL ENRIQUE BRICEÑO REJON, quien actualmente cuenta con Cinco (05) años, Diez (10) Meses, por haber nacido el día 19 de septiembre del año 2003, tal como partida de nacimiento que anexa marcada con la letra “C” asimismo consigna constancia de concubinato expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Tejero, marcada con la letra “B”…igualmente consigna Partida de Nacimiento marcada con la letra “C”… y recibo de pagos donde demuestra que es ella que cobra sus salarios semanales…Que es a su decir que esta solicitud de interdicción constituye un verdadero fraude, por cuanto se esta obrando de mala fe, desconociendo sus derechos y sobre todo constituyendo una verdadera vulneración a el interés superior del niño, violando así de una manera grotesca e inhumana todos los derechos y garantías que le atribuye la Ley Orgánica para a Protección del Niño y Del Adolescente y los demás Instrumentos Jurídicos aplicables, y por todo lo antes expuesto solicito se declare la Incompetencia de este Tribunal, quien no esta facultado para conocer sobre esta materia.

En tal virtud y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), en concordancia con los artículos 28, y 60, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con fundamente al parágrafo primero, que se refiere a Asuntos de familias de naturaleza contenciosa, específicamente en la letra “m” que se refiere a otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso; y en conformidad con el parágrafo segundo que se refiere también a asuntos de familias de jurisdicción voluntaria, donde se encuentren involucrados los intereses de niños y niñas; este Tribunal observa, que en la presente causa de Interdicción que incoara la ciudadana Ofelia Rosa Briceño Maita del ciudadano Enrique José Briceño Maita, por ante este despacho, y en virtud de existir un niño, que es hijo del entredicho, y quien aun no ha alcanzado la mayoridad de edad y que puede apreciarse claramente de las actas procesales, y que es evidente la incompetencia por la materia para continuar sustanciando el referido juicio de partición, cuya competencia le debe corresponder al Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, seguir conociendo del presente Juicio.

Por consiguiente, de conformidad con lo tipificado en el Parágrafo Primero “m” y Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no tiene competencia para decidir la presente causa, y no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECLARA.-

Por las razones anteriormente consideradas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).,. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo.-
Exp. Nro.13.764.