REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Agosto del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por los ciudadanos: MERCEDES MAIROBYS REYES MARQUEZ Y JONNATHAN RAMON GOMEZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.902.108 y V-12.792.399, Respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: JOHANA POWEL, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.801, este Tribunal observa: 1.- que los solicitante son el actor en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ISIS CAFAÑA
EXP. Nº 22203
Dayanara.-
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