EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Siete de Agosto de Dos Mil Nueve (07-08-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ROBERTO RAMON BERGODERI GONZALEZ y OLGA VIRGINIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.856.114 y 18.268.788, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segundo (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) mensuales, es decir, lo que equivale a SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS POR CIENTO (68,22%) por ciento de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: dicha suma será depositada de la siguiente forma: el día 15 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) y el día 30 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) lo que equivale a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) mensuales, en cuenta de ahorro Nº 01510165296004602153 del Banco Fondo Común. TERCERO: El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS o ASISTENCIA MEDICA en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). CUARTO: en el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de su hijo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), así como sus juguetes. QUINTO: para gastos de útiles escolares y uniformes: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 05-08-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. 22449
VÍCTOR
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