REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dos de Julio de Dos Mil Nueve (02-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, los ciudadanos LENNYS DEL VALLE GONZALEZ Y ENGERBETH JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.655.629 Y 11.603.478, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, Abogada NADEZHKA PALMA RODRIGUEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano identificado supra se compromete en aportar la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00), mensuales los cuales serán consignados por cuenta bancaria, por ante esta institución o entregados en manos de la progenitora. Este monto acordado se indexara de forma automática cada año tomando en cuenta los índices de la tasa de inflación determinadas por el Banco Central de Venezuela y se duplicara en los meses de Agosto y Diciembre. Los gastos generados por asistencia médica, escolaridad, deporte, cultura y recreación serán cubiertos por ambos progenitores por partes iguales.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 22467
VÍCTOR