REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA



En fecha 04-08-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ABOG. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de OCHO (08) MESES DE NACIDO, quien es hijo de los ciudadanos ROMAN JOSE ALVAREZ ESPAÑA Y LEIDYS DEL VALLE LUCENA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.975.936 Y V-22.970.164, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ROMAN JOSE ALVAREZ ESPAÑA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200,00), A razón de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F.100,00), los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes Previa firma de recibos.
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los mismos.
• GASTOS DE PARA UN VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. (COMPRA DE VENTILADOR, CAMA, CORRAL Y ANDADERA)
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (11-08-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO





LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA












Exp. 22493-2009.
Dayanara.-