REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PROGENITORES: Yhonata Bismark Sarabia Rodríguez y Maira Alejandra Barreto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-17.533.305 y V-16.517.097, respectivamente, Domiciliado el Primero en el Sector Las Brisas de la Escalera 103, Casa N° 10, Parroquia Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda y la segunda en la Calle Principal de Caucaguita, Casa S/N, Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar, Aragua de Maturín, Estado Monagas.
BENEFICIARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 21521-2009.-
I
NARRATIVA
El presente expediente es recibido en fecha 29/04/2.009 siendo remitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, en virtud de la Medida de abrigo dictada el 21/04/2.009, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 06/05/2.009 y decretándose la Colocación en Entidad de Atención en las Casa de Abrigo “Niño Jesús”, hasta tanto se logre la incorporación de la misma, a su familia de origen y/o a familia sustituta.
Se acordó la comparecencia de los ciudadanos Yhonata Bismark Sarabia Rodríguez y Maira Alejandra Barreto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-17.533.305 y V-16.517.097, respectivamente, Domiciliado el Primero en el Sector Las Brisas de la Escalera 103, Casa N° 10, Parroquia Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda y la segunda en la Calle Principal de Caucaguita, Casa S/N, Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar, Aragua de Maturín, Estado Monagas, progenitores de la beneficiaria y se acordó la realización de Informe Social, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 15/05/2.009, fue oída la progenitora ciudadana Maira Alejandra Barreto Sánchez, quien manifestó que su hija, esta en la casa de abrigo Niño Jesús, porque le pedí el favor a su pareja llamado Richard González, que llevará al Hospital a la niña ya que le tocaba control con el traumatólogo, en virtud que tenia un brazo fracturado, él la llevo para el Médico, y cuando él estaba con la niña en el Terminal de Maturín, dando desayuno llegaron unos Funcionarios de la Policía Municipal y se llevaron a la niña porque él no tenia la Partida de Nacimiento de la Niña y por mas que le explico el motivo porque estaba con la niña, los funcionarios igual se llevaron a la niña y lo detuvieron a él, que se entero de la situación de su hija como a las tres de la tarde, porque su pareja se lo comunico, una vez que regreso del Trabajo, que ella trabaja en casa de familia de Lunes a Viernes, quien le cuida a sus hijos es su mamá que se llama: EDA SANCHEZ, quien tiene 55 años de edad, es la quien la apoya con el cuidado de los niños, que venia al Tribunal porque quiere recuperar a su hija, que esta de acuerdo que citaran al papá de su niña que se llama: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que la ayude en lo que pueda, y que la apoye en la crianza de sus hijos, que se comprometía con este Tribunal en colaborar con todas condiciones que le ordenaran, para recuperar a su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y que volviera al hogar.
En esa misma fecha compareció antes este tribunal la ciudadana Belkis Concepción Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.462.256, domiciliada en: Chaparral Sector Las Brisas, casa S/N, cerca de la Iglesia Virgen del Valle, Maturín Estado Monagas, en su carácter de Abuela paterna de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 02 años de edad, quien expuso que venia a este Tribunal porque quería apoyar incondicionalmente a su nieta Yohannys, y a sus hermanos, por cuanto los tres eran sus nietos, que tenia aproximadamente un año que había perdido todo contacto con Maira Alejandra y los niños, por problemas que ya no venían al caso, pero que quería apoyar a maira, con lo yo pudiera y cuando ella necesitara que los cuidara, se comprometía en apoyarla, que ella quiero lo mejor para sus nietos, y se comprometió con este Tribunal en ubicar a su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo más pronto posible y comunicarle la situación que tenía la niña.
En fecha 21/07/2.009, se agrego a los autos Informe Social realizado a la niña Yohannys Gabriela Sarabia Barreto, practicado por la T.S.U en Trabajo Social Luisa Mercedes de García, en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Casa de Abrigo Niño Jesús, en el cual se recomendó que se le brindara la atención integral a la niña, garantizándoles sus derechos e interés superior, de acuerdo a su situación familiar es necesario el vínculo familiar con los familiares paternos, en este caso con la abuela paterna y así brindarle las condiciones necesarias para su pleno desarrollo y satisfacción de sus necesidades; estimular al progenitor al cuidado y protección de sus hijos; realizar el seguimiento del caso y recomendar ante el Consejo Comunal la ayuda para la construcción de la vivienda.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento Administrativo en el cual se dicto Medida de Protección Provisional de Abrigo de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y la responsabilidad de crianza, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a la prenombrada. Del Informe Social realizado por la T.S.U en Trabajo Social Luisa Mercedes de García, en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Casa de Abrigo Niño Jesús, de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, los adolescentes y niños deben ser integrados a la familia de origen, al lado del progenitor.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criados en familia, y que sea en principio por la progenitora quien ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de la adolescente, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con la niña en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y del adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 02 años de edad, decretada en fecha: 06/05/2.009, mediante oficios Nros. 13478, se acuerda la entrega inmediata de la prenombrada niña, a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BARRETO SANCHEZ, venezolano, Cédula de Identidad N° V-16.517.097, domiciliada en: Calle Principal de Caucaguita Casa S/N Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar, Aragua de Maturín del Estado Monagas, en su condición de progenitora y quien ejercerá el atributo la custodia de la niña antes mocionada, asimismo se acordó la entrega de los documentos originales de la niña, a la ciudadana antes mencionada. Se libro el oficio N° 13.387-2009.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ISIS CAFAÑA.

Exp. N° 21521-2.007-Betil.-
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, Sentencia Definitiva