REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por los ciudadanos YULEIDA COROMOTO DIAZ RAMOS y OSWALDO JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.704.860 y V-4.624.117, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Calle 8, casa Nro. 24, San Judas Tadeo, frente al Parque Andrés Eloy, Maturín, Estado Monagas; y el segundo en el Costo Arriba, vía Principal, casa s/n, frente a la Capilla, Maturín, Estado Monagas, debidamente representados por la ciudadana MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a en resguardo de los derechos e intereses de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) y seis (06) años de edad; respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no custodio ciudadano OSWALDO JOSE RIVAS, compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, para ello, el progenitor retirará a los hijos del hogar materno el día sábado a las ocho de la mañana (08:00 am) reintegrándola a su hogar materno hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 pm). SEGUNDO: El padre y la madre compartirán con sus hijos las vacaciones de semana santa, carnaval, navideñas y escolares de forma alterna cada año, de la siguiente manera: Carnaval: 2010; los niños compartirán con su mamá. Semana Santa Santa: 2010 con el padre, Vacaciones Escolares: Los niños compartirán una semana con el papá desde el 01-08-2009 al 08-08-09, Vacaciones Navideñas: 24 y 25/12/209, los niños compartirán con su mamá y 31-12-2009 y 01-01-2010 con su papá, El Día del padre: lo compartirán con sus hijos y El Día de la Madre: con su madre y el día de cumpleaños éste lo compartirá con ambos progenitores cada año. TERCERO: Los niños podrán pernoctar en el hogar paterno.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No. 22385 – MFT/IC/MIG