REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Agosto del 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana: KEIRA YSABEL MANRIQUE ZAMORA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.535, domiciliada en La Urbanización El Saman I, calle Nº 03, casa Nº 59 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien actúa en nombre de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) años de edad, debidamente asistida por La Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogada: MARIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.538.535, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.346, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZAR a la ciudadana arriba identificada, para que realice ante las Autoridades competentes de la OFICINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) la obtención del pasaporte de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) años de edad, y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA





EXP. Nº 7769-2009
Dayanara.-