REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 05 de AGOSTO de Dos Mil NUEVE.
199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA se observa que: 1.-Por auto de fecha 29-07-2.009, este Tribunal instó a la parte a consignar Partida de Nacimiento de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y corregir el nombre del padre de los hijos el cual aparece en la partida de nacimiento domo ALEXANDER JOSE MAYORGA ROMERO y en el libelo de la demanda como JOSE ALEXANDER MAYORGA y por cuanto se evidencia que en fecha 03-08-2009, culminaba el lapso concedido para la subsanación de la demanda y visto que la Abg. MARIA GONZALEZ, solicitó el presente expediente, pudiéndose evidenciar en el libro diario llenado por la Sala, y no habiendo subsanado la demanda, en su oportunidad, es por lo que este Juzgado pasa a declarar la NO ADMISIÓN de la misma.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Dra. ISIS CAFAÑA
Exp: N° 22333
MFT/Dch.-