REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Cuatro de Agosto de Dos Mil Nueve (04-08-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos MANUEL ASDRUBAL SIFONTES y YOHAL ESTRELLA SANTAELLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.256.109 Y 18.270.021, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) año de edad, debidamente asistidos por el Defensor Público Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado SIMON MORAO, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se conviviente ciudadano MANUEL ASDRUBAL SIFONTES se compromete a entregarle a la madre de la niña por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00) Mensuales es decir CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (45,48%) por ciento de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: con respecto a los gastos de la época Decembrina, gastos médicos y gastos escolares, se establecen que serán cubiertos por el padre en su totalidad.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 04-08-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 22409
VÍCTOR