REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Cuatro de Agosto de Dos Mil Nueve (04-08-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ARNELIS ADRIANA RENGEL MONTAÑEZ y VICTOR EDUARDO BEDON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.022.671 y 17.090.615, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,00) mensuales, lo que equivale a un CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (45,48%) por ciento de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: dicha suma será entregada de la manera siguiente: el día Quince 15 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) y el día treinta (30) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00), lo que equivale CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,00) mensuales, personalmente a la ciudadana ARNELIS ADRIANA RENGEL MONTAÑEZ, quien deberá suscribirle recibo de pago por tal concepto, hasta que se apertura cuenta bancaria para tales fines. TERCERO: el padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (ESTRENOS), así como sus juguetes. QUINTO: Para gastos útiles y uniformes escolares: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo en un cincuenta por ciento (50%).

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 04-08-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 22415
VÍCTOR