REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA PRIMERA DE JUICIO
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: ISIDRA SUAREZ (abuela paterna), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.695.082.
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.457, en su carácter de Defensora Publica Tercera.
DEMANDADA: ALIROLAIZA DEL VILLARROEL CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.620.093, en su carácter de progenitora.
NIETOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, estudiantes, Adolescentes y niña de trece (13) y doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCIÒN DE COLOCACIÒN FAMILIAR.
EXPEDIENTE: 19.941.

Revisadas las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 19.941 que contiene el procedimiento de COLOCACIÒN FAMILIAR , intentado por la ciudadana ISIDRA SUAREZ (abuela paterna), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.695.082, a favor de sus nietos los adolescentes y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en contra de la ciudadana ALIROLAIZA DEL VILLARROEL CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.620.093, en su carácter de progenitora de los adolescente y la niña antes mencionada; SEGUNDO: Que en fecha 09-10-2.008 se admitió la demanda acordando realizar Informe Integral a la ciudadana antes mencionada en su carácter de abuela paterna de los adolescentes y los niños antes mencionados y oficiar a la ONIDEX Y CNE, a los fines de remitieran dirección de la ciudadana ALIROLAIZA DEL VILLARROEL CAMPOS, en su carácter de progenitora de los adolescente y la niña antes mencionada. Asimismo se notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. TERCERO: Que en fecha 27-10-2008, compareció la ciudadana ALIROLAIZA DEL VILLARROEL CAMPOS, asistida por la Abogada YENNY MALAVE GONZALEZ, a los fines de darse por citada en el presente juicio. CUARTO: Que en fecha 03-11-2008, compareció la ciudadana ALIROLAIZA DEL VILLARROEL CAMPOS, asistida por la Abogada YENNY MALAVE GONZALEZ, a los fines consignar dirección para que se le sea localizada. QUINTO: Que en fecha 04-11-2008, la Secretaria de este Tribunal Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO, quien dejo constancia que la parte demandada ciudadana ALIROLAIZA DEL VILLARROEL CAMPOS, no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de Apoderada Judicial. SEXTO: Que en fecha 10-11-2008, comparecen los Adolescentes y la niña antes mencionados, a los fines de ser oídos de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Que en fecha 18-11-2008, se acordó agregar a los autos el oficio Nº 00222 de fecha 05/11/2008, emanada del CNE. OCTAVO: Que en fecha 27 de Noviembre de 2007, se acordó agregar a los autos el Informe Integral presentado por la Lic. ARACELIS MOLINETT y el Dr. DARWIN MARQUEZ, en su carácter de Trabajadora Social y Psicólogo, adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado. NOVENO: se acordó agregar a los autos el oficio Nº 452 de fecha 27/10/2008, emanado de la ONIDEX. DECIMO: Que en fecha 12-01-2009, compareció la Alguacil ZULIMAR LUCES, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 29-10-2008. DECIMO PRIMERO: Que en fecha 20-01-2009, Se acordó fijar el Acto Oral para el día miércoles 08/04/2009, a las 10:00 de la mañana, a los fines de incorporar los medios probatorios, de conformidad con el artículo 468 ejusdem. DECIMO SEGUNDO: Que en fecha 09-02-2009, Se acordó expedir copias simples de los folios 1 y 2 respectivamente a la ciudadana ALIROLAIZA DEL VILLARROEL CAMPOS, asistida por la Abogada YENNY MALAVE GONZALEZ. DECIMO TERCERO: Que en fecha 06-05-2009, Se acordó diferir el Acto Oral para el día Miércoles 30-07-2009, a las 10:00 de la mañana, por cuanto no fue laborable el día miércoles 08/04/2009. DECIMO CUARTO: Que en fecha 30-07-2009, siendo las 10:00 de la mañana, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el Acto Oral y se hizo presente la Defensora Publica Tercera Abog. VERONICA GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.457. Seguidamente se incorporaron las pruebas y la defensora Abog. VERONICA GUTIERREZ expuso lo siguiente: “Presente en este acto haciendo uso de las atribuciones que me confiere el articulo 170B en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informo al Tribunal que la ciudadana ISIDRA SUAREZ quien solicito la Colocación Familiar de sus nietos los adolescentes y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), falleció en fecha 06-07-2009, en la Comunidad El Piñal del Municipio Aguasay a las dos (2:00) de la tarde, según consta de acta de defunción que consigna en este acto, constante de un (01) folio útil, en virtud de lo expuesto solicita se declare la extinción de la presente causa”. DECIMO QUINTO: Esta sentenciadora pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de la Instancia a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3º; se extingue la Instancia “cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la Continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las Obligaciones que la Ley les impone para proseguirla”.
Del articulo antes descrito y de la muerte de la ciudadana ISIDRA SUAREZ, en su carácter de abuela paterna, se hace preciso determinar que en el presente caso se ha configurado el presupuesto procesal que hace procedente la declaratoria de la extinción de la instancia en virtud de la muerte de la ciudadana ISIDRA SUAREZ, en su carácter de abuela paterna, parte del procedimiento de Colocación Familiar a favor de los adolescente y de la niña antes mencionados. En consecuencia, se evidencia de las actas procesales, específicamente del Acta de Defunción inserta en el folio 38 del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Aguasay Dra. YENILDE JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, que el día 06 de Julio de 2009, falleció la referida ciudadana quien era la persona que asumía los cuidados y atención de los adolescentes y de las niñas antes mencionados.
Por lo antes expuestos este Tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÒN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3º. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO.




LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ISIS CAFAÑA.
Exp. No. 19.941
MFT/RQ.-**