REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 05-08-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Cuarto para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ Y JAMELYS DEL CARMEN GUZMAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.633.559 Y V-15.323.000, de este domicilio, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) Año de edad, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar a su hijo los días Lunes y Viernes previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa las hora de descanso y actividades rutinarias, en un horario comprendido dentro de las 08:00AM y las 08:00PM fuera del Hogar Materno, así mismo el padre podrá retirar al niño del hogar materno para que pernocte los fines de semana alternos desde el día viernes en la Mañana hasta el día Lunes a la misma hora, los días Lunes, Martes y Miércoles durante el fin de semana que no corresponda al padre este lo podrá retirar del hogar materno debiendo retomarla a mas tardar a las 05:00 horas de la tarde. En relación a las vacaciones escolares, en su debida oportunidad estas serán alternadas entre ambos padres, durante los asuetos de carnavales y semana santa se regirán de la misma manera previo acuerdo entre los padres. El progenitor se compromete a no dejar bajo el cuidado de terceras personas al niño, durante el tiempo que le corresponda ejercer la visita y/ o el niño se encuentre en su custodia.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (07-08-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO






LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA

Exp. 22437-2009.
Dayanara.-