REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de agosto del Dos Mil Nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE ADALBERTO GALLEGOS ARMIJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.126.527, asistido por el Dr. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de Defensor Público Tercero Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 10 años de edad, el tribunal después de haber leído el escrito, niega la admisión de la misma, por los siguientes hechos: 1. Que de acuerdo a la nueva Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que ambos padres están de acuerdo, quien tiene la competencia es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal insta a las partes solicitantes a que se dirijan hasta el Consejo de Protección, a fin de que sea éste quien realice la Autorización de Viaje, 4. En razón de lo ya planteado, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud, y así decide.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ISIS CAFAÑA

Exp. 7795-09
MFT/Dch.-