REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: DIGNA MARIA ZARAGOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.286.947, domiciliada en: Calle 02, N° 38 del Silencio de Campo Alegre, Sector Los Almendrones, cerca Centro AP Centro de Capacitación de Niños Escolares), Maturín Estado Monagas.
BENEFICIARIO: Nelson del Valle Rodríguez Figuera, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.875.930.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 16626-2009.-
I
NARRATIVA
El presente expediente es recibido en fecha 01-08-2009, siendo remitido por el Ministerio Publico Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en relación al caso del ciudadano Nelson del Valle Rodríguez Figuera, de dieciocho (18) años de edad, en virtud de la Medida COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, el Tribunal se declara competente y lo admite en fecha 01/08/2.007 y decretándose la Colocación en Entidad de Atención en las Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”, hasta tanto se logre la incorporación de la misma, a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó Informe Social, en el hogar de la ciudadana Xiomara Coromoto Figuera Medina, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas y a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 11-07-08, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIGNA MARIA ZARAGOZA, ya identificada, quien fue oída en relación al caso para ese entonces del adolescente NELSON DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUERA, quien también se le tomo su opinión en esa oportunidad de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, a los fines de hacer los trámites pertinentes para el procedimiento de la COLOCACION FAMILIAR del mencionado adolescente.
En fecha 06-07-09, se recibió Informe Social practicado en el hogar de la ciudadana: Digna Zaragoza, quien le brindo el hospedaje y protección al joven, suscrito por el Técnico Social Prof. Luís Jiménez, adscrito a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme Oficio N° 0455 de fecha 31-07-07, emanado del Tribunal Primero del Niño y del Adolescente del Estado Sucre sede Cumana, en el cual se declara incompetente y declina su competencia con base a lo establecido en el artículo 453 de la LOPNA en razón de Territorio, en la cual este Tribunal se declara Competente para conocer el procedimiento Administrativo en el cual se dicto Medida de Protección Provisional de Abrigo en ese momento a favor del joven NELSON DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUERA.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y la responsabilidad de crianza, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al prenombrado joven. Del Informe Social practicado en el hogar de la ciudadana: Digna Zaragoza, suscrito por el Técnico Social Prof. Luís Jiménez, adscrito a la Casa de Abrigo “José Mercedes Santeliz”, en el cual recomendó que se permitiera la permanencia del joven en el hogar de la ciudadana Digna Zaragoza, quien le ha brindado el apoyo y la ayuda emocional al mismo y que en la actualidad paso a formar parte de las filas del Ejercicio Bolivariano de Venezuela, donde ya tiene tres (03) meses, alistándose en la carrera militar. Asimismo se evidencio que actualmente el joven antes identificado ya cumplió la mayoría de edad y ya no se encuentra abrigado en la institución, por cuanto se evadió de la institución hace aproximadamente un año.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y del adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION del joven: Nelson del Valle Rodríguez Figuera, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.875.930, decretada en fecha: 01/08/2.007, mediante oficio N° 13044, se acuerda la entrega inmediata de los documentos originales que reposen en la casa de Abrigo al mencionado ciudadano. Se libro el oficio N° 17402-2009.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los SEIS (06) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. N° 16626-2.007-Betil.-
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, Sentencia Definitiva
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