REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Agosto de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO CORVO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.593, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7767, contra la ciudadana AYARIT RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.831.132, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el oferente es la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. ISIS CAFAÑA
EXP. N° 18092
JACKISS