REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Cuatro de Agosto de Dos Mil Nueve (04-08-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos BETTY JOSEFINA PADRINO ZERPA y DOMINGO ANTONIO DOMINGUEZ REGARDIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.647.203 Y 16.710.674, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: Se entiende que el padre tiene derecho de trasladar al niño a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse a un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con el como telefónico, computarizado, etc. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hijo cada Quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, los días viernes, sábado y domingos. Lo cual pasara por la niña el día Viernes a las 08:00 a.m., hasta el día Domingo a las 05:00 p.m., debiendo retornar a la niña en lugar donde fue entregada y en caso de que exista algún retraso para llevar a la niña, el padre se compromete a notificar a la madre. TERCERO: Durante las vacaciones decembrinas: serán alternas es decir, el día 21,22,23,24,25,26, de Diciembre año 2009, lo pasará con el padre y desde el día 27 de Diciembre en lo adelante con su progenitora; y así sucesivamente. CUARTO: en cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa: se acuerda que la Semana Santa la pasara con la madre y en Carnaval lo pasara con el padre. QUINTO: el día del padre la niña lo pasara con el padre todo el día. SEXTO: Día de la Madre: la niña lo pasara con su progenitora. SEPTIMO: Día del niño: lo compartirán ambos padres de manera alterna. OCTAVO: en el cumpleaños de la niña: será compartido.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 04-08-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp. 22408
Víctor