REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Agosto de 2009.-
199° y 150°

Por recibido Oficio Nº 2169-23.009 de fecha 30/07/09, con anexo el Expediente 0249/06, contentiva de treinta y siete (37) folios útiles emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas a favor de la adolescente y la niña(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)s, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, admítase, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección las siguientes: 1.- LA COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “LYA IMBER DE CORONIL”, de la Adolescente y de la niña antes identificadas; por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o en familia sustituta; 2.- Se insta al Equipo Multidisciplinario de esa Institución, a los fines de realizar PRUEBA DE EMBARAZO a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad y una vez abstenido los resultados informar a este Tribunal a la brevedad posible; 3.- Se ordena el traslado de la adolescente y la niña, a fin de ser oída de conformidad con el artículo 80 de LOPNNA; 4.- Citar a la progenitora a la ciudadana; RINA YAMILE RIVILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.431.061, domiciliada en: EL SOMBRERO, CALLE 11, DETRÁS DE PRADOS DEL SUR, AL FRENTE DE LA BODEGA LOS PAJAROS (ES UN RANCHO), MATURIN ESTADO MONAGAS, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, a fin de emita opinión en relación a la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de sus hijas. 5.- Realizar INFORME INTEGRAL, a la ciudadana arriba identificada designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal; 6.- La CORRECION DE LA FOLIATURA del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera salvadas las tachaduras; 7.- La Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado. Se libraron las boletas correspondientes y el oficio N° . Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. Nº 22426(CEA), Interlocutoria
Betil.-