REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 05-08-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Cuarto para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: JOSE MIGUEL RONDON Y VANESSA CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.564.011 Y V-20.647.132, Domiciliado El Primero: En El Crucero del Caro, sector Paradero, Municipio Aguasay del Estado Monagas y la Segunda En El Pinto Calle Principal casa S/N, Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) Años de edad, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar a su hijo entre los días Lunes y Viernes, previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y actividades rutinarias, en un horario comprendido dentro de las ocho de la mañana (08:00AM) y seis de la tarde (06:00PM), fuera del hogar materno, así mismo el padre podrá retirar al niño del hogar materno para que pernocte cada segundo fin de semana del mes a partir de los días viernes en horas de la tarde, hasta el día domingo, debiendo este retornarlo al hogar materno en horas que no superen las 7:00PM de la Noche. En relación a las vacaciones escolares, estas serán alternadas entre ambos padres, siendo que la temporada de vacación escolar actual será disfrutada por el niño en compañía de su madre, correspondiéndole las del siguiente año al padre y así sucesivamente, durante los asuetos de carnavales y semana santa se regirán de la misma manera previo acuerdo entre los padres. Asimismo ambos padres serán responsables de los cuidados del niño mientras se encuentre bajo su custodia y a entregarlo a quien le corresponda en el tiempo oportuno.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (06-08-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp-22428-2009.
Dayanara.-
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