REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 11/03/2009, comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octavo ( E ) del Ministerio Publico, Abogada MARLY FARIAS DE POCATERRA, los ciudadanos: KEILA JOSEFINA SALAZAR MAURERA Y RICHARD JOSE MACHIZ SZABO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.632.902 Y V-14.904.711, Domiciliados en Barranca I, calle principal casa s/n del Municipio Sotillo del Estado Monagas y en Barrancas del Orinoco, sector la Puente, calle Eulalia Barroz Casa s/n al final del Municipio Sotillo del Estado Monagas, respectivamente, solicitando CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en representación de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana de OCHO (08) Meses de edad.
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana KEILA JOSEFINA SALAZAR MAURERA, cede la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana de OCHO (08) Meses de edad, a su padre ciudadano: RICHARD JOSE MACHIZ SZABO. Comprometiéndose el ciudadano: RICHARD JOSE MACHIZ SZABO, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijas. Manifestando los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ ESPAÑOL Y JACKELINE RODRIGUEZ, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. (06-08-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA






En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM de la Mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala




Exp. 22442-2009
Dayanara.-