REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
- Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.370.783 E inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.444 actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.
DEMANDADO: RAMON RAFAEL GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.370.982, de este domicilio.
Que la Acción Deducida: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 9.987

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 30 de Junio de 2009, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, en contra del ciudadano RAMON RAFAEL GUATARASMA, antes identificada, admitida como fue la demanda por auto de fecha 02 de Julio de 2009, se admite la presente demanda, donde se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre un inmueble ubicado en la calle El Calvario, Las Brisas del Cari Casa son numero Municipio Aguasay del Estado Monagas, dicho inmueble pertenece a la demanda según Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 17 de Abril año 2009, anotado bajo el Nº 13, folio 157 al 164, Protocolo Primero, Tomo séptimo, segundo Trimestre, este Tribunal decreto la misma y se libró el respectivo oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 09 de Julio de 2.009 comparece ante este Tribunal el Abogado EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, pone a disposición de la ciudadana Alguacil Virginia Navarro, los medios necesarios para lograr la intimación de la parte demandada.

Seguidamente en fecha 22 de Julio de 2.009, comparece ante este Tribunal la ciudadana Alguacil y consigna Recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano RAMON GUATARASMA; a quien le entrego boleta de Intimación junto con la copia de la Demanda, según consta al folio 9 y 10 de las actas que conforman el presente expediente.-

Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.

SEGUNDA

Alega la parte demandante en su escrito libelar que es endosatario en procuración de una (01) Letra cambio, librada a su favor por el ciudadano RAMON RAFAEL GUATARASMA, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 oo) para ser pagadas en fecha 14 de Diciembre de 2.008, “…Que, la mencionada cambial ha sido presentada por el poseedor, al aceptante Ramón Rafael Guatarasma, a los efectos de que fuera cancelado el capital, con resultados totalmente infructuosos”

Es por que acude ante este Tribunal a demandar al ciudadano Ramón Rafael Guatarasma supra identificado para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada a pagar la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo), por concepto de capital no pagado, la cantidad de: NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 947, 88), por concepto de intereses moratorios, mas las costas calculadas por este Tribunal por la cantidad OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (8.750, oo).-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que la demandada después de haberse dada personalmente por intimada, no ocurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que la demandada adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo), por concepto de capital no pagado, la cantidad de: NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 947, 88), por concepto de intereses moratorios, mas las costas calculadas por este Tribunal por la cantidad OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (8.750, oo).- ASÍ SE DECIDE

DECISION

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado, ciudadano RAMON RAFAEL GUATASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.370.982, de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a las cantidades siguientes: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo), por concepto de capital no pagado, la cantidad de: NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 947, 88), por concepto de intereses moratorios, mas las costas calculadas por este Tribunal por la cantidad OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (8.750, oo).- Se condena en costas a la parte perdidosa. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los once (11) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CEDEÑO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CEDEÑO
LRFG/guiliana
Expediente N° 9.987