República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Abogado REINALDO JOSE SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.903, de este domicilio, apoderado judicial de CHINAUTO MATURIN C.A.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LIBRERIA Y PAPELERIA LA CASCADA.
MOTIVO: Homologación De transacción (procedimiento de Intimación)
EXPEDIENTE: 9992
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda presentada por el abogado Reinaldo José Narváez Subero, en su carácter de apoderado judicial de CHINAUTO MATURIN C.A., ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín de esta Circunscripción Judicial y recibida en este Juzgado en 02 de Julio 2009.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 julio del presente año, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez días de despachos siguientes a su intimación formulara oposición al decreto de intimación o cancelara las cantidades de dinero demandadas.
En el cuaderno separado del presente expediente se acordó decretar medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y a tales efectos se Libró el despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.
En fecha 23 de julio del corriente año, el apoderado actor y el ciudadano Silva Andrade, Presidente de la Sociedad Mercantil Librería y Papelería La Cascada, asistido por la abogado Sandy de Aguiar Diaz, celebrando convenimiento.
En fecha 29 de Julio de 2009, se recibe proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la comisión signada con el Nº 4959-09,
Ahora bien nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en el articulo 256 el cual este Juzgador se permite transcribir
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil, Celebrada la transacción el Juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
De modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la transacción que antecede, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Se suspende la medida de embargo preventiva decretada en la presente causa y se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos a la parte interesada y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los tres (03) días de Agosto de 2009. Siendo las l:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación…………………………………………………………………………………………..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Me.
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