República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 04 de Agosto de 2009
199º Y 150º

PARTES:


DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL RAMIREZ CALDERÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.369.008, y de este domicilio, Asistida por la Abogada: INGRID REYES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°: 16.311.554.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-


Mediante escrito recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, en fecha Veintiséis (26) de Junio del 2009, por el Ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL RAMIREZ CALDERÓN, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: INGRID REYES y Solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su hermano, Ciudadano: DANIEL JOSE RAMIREZ CALDERÓN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 2.773.971, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 05 de Agosto del Dos Mil Ocho (2.008).

Expone la parte Interesada en su solicitud lo siguiente:

“ En fecha Catorce (14) de Agosto del año 2008, mi hermana: JOSEFA MARIA RAMIREZ CALDERÓN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.615.667, compareció ante el despacho de defunción del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas (Procediendo a regularizar la correspondiente Acta de Defunción) de nuestro hermano: DANIEL JOSE RAMIREZ CALDERON (Difunto) tal y como se evidencia de Acta de Defunción la cual se encuentra inserta en la carpeta 3, Acta 260, año 2008, que se anexa marcada con la letra “A”. Mi hermana JOSEFA MARIA RAMIREZ CALDERÓN, anteriormente identificada me confirió Poder General, Amplio y Suficiente para ejercer cualquier tramite legal, que anexo marcado con la letra “B”.
Ahora bien, es el caso Ciudadano Juez que la referida Acta de defunción adolece del siguiente error:
PRIMERO: En la mencionada acta no se dejo constancia de que mi hermano: DANIEL JOSE RAMIREZ CALDERON, nunca tuvo hijos, ya que nunca contrajo matrimonio, su estado civil siempre fue soltero, tal como se evidencia de su Cedula de Identidad, que anexo marcada con la Letra “C”.
Por cuanto la presente solicitud es de mi especial interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la misma, pido a usted muy respetuosamente ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN… (Omisiss)
Por auto de fecha 29 de Junio de 2009, se le dio entrada a la presente Solicitud.
Admitida la demanda, se ordenó notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que sirviera exponer lo que considere necesario en la presente solicitud.

En fecha 27 de Julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción del Ciudadano: DANIEL JOSE RAMIREZ CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.773.971, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el ciudadano: DANIEL JOSE RAMIREZ CALDERON, es hijo de: FABIO RAMIREZ AROSTEGUI y FE CALDERÓN TIRADO, tal y como se verificó en el Registro de Nacimiento, expedido por la Oficina del Registro Civil deL Municipio Maturín del Estado Monagas; y que por error material involuntario, el funcionario que expidió el Acta de Defunción, en la misma obvio el estado Civil del mencionado difunto el cual era soltero y nunca tuvo hijos, tal como se evidencia de su cedula de Identidad la cual corre inserta en el folio N°: 06 del presente expediente y Así se Declara Expresamente.




T E R C E R A

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano: DANIEL JOSE RAMIREZ CALDERON, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente Decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Cuatro (04) de Agosto del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA


EL SECRETARIO:

GILBERTO JOSE CEDEÑO



En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta de la Tarde (02:40 pm), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO:

GILBERTO JOSE CEDEÑO





Exp N°: 9979
ABG. LRFG/fv