República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.369.381 de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.583 actuando en condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. sociedad mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 agosto 1990, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 09 y sus Estatutos sociales protocolizados en la misma oficina Subalterna de registro Publico, Tomo Segundo, Segundo trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de acta de Asamblea de Accionista, sustitución de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín de fecha Once (22) de agosto de 2007, bajo el N° 34, Tomo 278 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que acompaña marcado “A.-
Parte Demandada: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.367.259, de este domicilio.
MOTIVO: Resolución de contrato de venta con Reserva de Dominio. Homologación de Convenimiento
EXPEDIENTE N° 10006.
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogado Cheily Chercia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano Alberto José Rodríguez Pérez, Ut-supra identificado.
En fecha 15 de Julio de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 17 de Julio de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación diera contestación a la demanda. De igual manera en esa misma fecha se instó al actor a constituir garantía a los fines de que decretarse la medida de secuestro solicitada sobre el vehiculo identificado en autos.
En fecha 21 de Julio del presente año, la parte accionante consigna diligencia poniendo a disposición del alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de agosto 2009 la abogado en ejercicio Cheily Chercia y con el carácter acreditado en autos, y por la otra Parte el ciudadano Alberto José Rodríguez Pérez, asistido por el abogado Carlos Chirinos y se efectuó convenimiento.
Encontrándose esta figura Jurídica se regulada en Nuestro Código de Procedimiento Civil que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Se suspende la medida de secuestro anteriormente decretada
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2009. - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,
Abg. Gilberto José Cedeño.
Siendo las 12:00 Mediem se registro y se publico la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
Abg. Gilberto José Cedeño.
ExpN° 10006
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